Límites con Argentina

EN EL RÍO URUGUAY

SECTOR RÉGIMEN DESCRIPCIÓN GENERAL
1 Línea media Desde la línea que pasa por las proximidades de la punta sur oeste de la Isla Brasileña, hasta la zona del Ayuí, donde se encuentra la Represa de Salto Grande.
2 Canal principal de navegación Desde el Ayuí (Represa de Salto Grande) hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de La Filomena y del Medio.
3 Para las aguas: Canal principal de navegación  

Para las Islas: Canal del medio

Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales La Filomena y del Medio, con la línea que corre coincidiendo con el eje del canal principal de navegación, hasta el punto en que confluyen dichos canales.
4 Canal principal de navegación Desde el punto en que confluyen los canales La Filomena y del Medio, hasta el paralelo de Punta Gorda, las líneas se unirán nuevamente en una única línea limítrofe que coincide con el eje del canal principal de navegación.

EN EL RÍO DE LA PLATA

Acorde al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo el mismo comienza en el paralelo que pasa por Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria  que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas.

Las Islas existentes o aquellas que en el futuro emerjan pertenecen a uno u otro país según como se ubiquen respecto de una línea determinada por el Tratado denominada de “Lecho y Subsuelo”, a excepción de la Isla Martín García la cual pertenece a la República Argentina.

La “Línea de Lecho y Subsuelo” es una línea especificada en el Tratado que tiene como fin establecer  hasta donde alcanzan los derechos de cada país  para explorar y explotar los recursos existentes en el lecho y subsuelo

EN EL OCÉANO ATLÁNTICO

En este caso se debe recurrir a lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (1973) y a ley Nº 17.033 (1998) que trata  las normas referentes al Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de la República.

Se establece que la soberanía de la República se extiende más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores al  mar territorial incluido su lecho, subsuelo y espacio aéreo correspondientes y fija que su ancho será de doce millas marinas (22,224 Km).

El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre  ROU –  RA  está  definido por la línea de equidistancia de costas (determinada por el método de costas adyacentes), parte del punto medio de la recta imaginaria  que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa en el Cabo San Antonio (República Argentina) Punta del Este – Punta Rasa, también divide el lecho y subsuelo.

La República ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, entendiéndose por tales los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y de su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

Se establece también una Zona Común de Pesca donde ambas partes acuerdan una zona, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera, debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencia de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

Se establece una Zona Económica Exclusiva definida como un área marítima situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que se extiende hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Existe libertad de navegación y sobrevuelo en los mares más allá de la faja de 12 millas  náuticas de jurisdicción exclusiva sobre las costas.