Marco Jurídico

Ley 4.344 – 30/mayo/1913

Se crea la sección Servicio Geográfico Militar del Estado Mayor…

Ley 8.241 – 24/jun/1928

Se declara de utilidad pública la permanencia de las señales geodésicas y topográficas y se determinan las penas a imponerse en caso de deterioro…

Ley 10.050 – 18/set/1941 – Artículo 142

Servicios Geográfico: Está a cargo del instituto Geográfico Militar, que tiene por especial cometido confeccionar la Carta Topográfica del país, de acuerdo con la ley de su creación, y asegurar su mantenimiento al día, así como el aprovisionamiento de las distintas unidades y reparticiones por intermedio de la sección respectiva del Estado Mayor General del Ejército; le compete además la confección de la Carta Provisoria de la República y de la Carta al Millonésimo, como también los estudios científicos motivados por la adhesión del país al Consejo internacional de Investigaciones Científicas y otras convenciones y tratados; los estudios geográficos en general, proyectos, informes e inspecciones referentes a su especialidad; la ejecución de todo trabajo técnico referente a las fronteras terrestres y la ejecución, reproducción y archivo de mapas y planos que interesen a las necesidades militares o que se relacionen con las demarcaciones de límites con los países vecinos.

La ejecución de los trabajos de geodesia sobre los cuales deban basarse los levantamientos de carácter topográfico, cualquiera sea su finalidad; la publicación de las hojas de levantamiento y el contralor de las mismas en su impresión, así como la dirección de este servicio si se lleva a efecto por la Imprenta Militar.

Ley 15.688 – 30/nov/1984 – Artículo 45

  1. Asegurar la obtención, actualización, conservación, mantenimiento, distribución y evaluación del material cartográfico necesario para el cumplimiento de la misión fundamental asignada al Ejército por la presente ley y en apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo Nacional.
  2. Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones realizadas por Organismos del Estado o Privados, de su especialidad, sin perjuicio de la competencia asignada por las leyes 10.808, de 16 de octubre de 1946 y 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
  3. Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.
  4. Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros límites internacionales y participar de la representación del país en todas las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos internacionales.

Ley 16.170 – 28/dic/1990 – Artículo 98

Créase una tasa por concepto de asesoramiento técnico y visación de documentos cartográficos a particulares, que será percibida por el Servicio Geográfico Militar…
Toda publicación cartográfica debe ser visada por el Servicio Geográfico Militar.

Para ello, el interesado debe concurrir a las oficinas de Ventas y solicitar el formulario correspondiente. Una vez que el mismo ha sido completado con los datos necesarios, el solicitante debe entregar dos copias del trabajo que será visado.

Ley 17.556 – 18/set/2002 – Artículo 96.

Modifícase el literal A) del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución y evaluación de material cartográfico necesario para el cumplimiento de su misión fundamental asignada al Ejército por la presente ley y en apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo Nacional.
    Agrégase al artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984 el siguiente literal:
  1. Establecer, mantener y operar un Sistema de Información Geográfica para el Apoyo a la Gestión y Toma de Decisiones